Ojo con dejar el piso alquilado antes de tiempo

El apreciable descenso en el precio de los alquileres y otras circunstancias provocan que muchos inquilinos se crean con derecho a abandonar el arriendo si atenerse al plazo pactado en contrato.

La sentencia (12/12/2011) de la Audiencia Provincial de La Rioja es tajante al respecto, merece la pena transcribir alguna sus afirmaciones:

La facultad del arrendatario de resolver unilateralmente el contrato de arrendamiento de vivienda de duración igual o inferior a cinco años, sin que éste haya llegado a término y sin que el arrendador haya incumplido sus obligaciones, no aparece recogida en la LAU de 1994, ni en ninguna otra norma.

Tal posibilidad sólo cabe introducirla por vía de pacto, pues lo contrario supondría dejar el cumplimiento del contrato a la sola voluntad de una de las partes, lo que está prohibido por el art. 1256 del Código Civil.

Por tanto, en este tipo de contratos no cabe el desistimiento voluntario del arrendatario que, necesariamente, habrá de estar a lo en su día pactado o, en su caso, a las consecuencias jurídicas que se derivan de su incumplimiento unilateral, voluntario e injustificado. 

Ello a diferencia de lo que ocurre en los contratos de duración pactada superior a cinco años, en los que expresamente el art. 11 de la LAU prevé dicho desistimiento con las consecuencias jurídicas que asimismo se contemplan.

La duración del contrato se configura como un elemento esencial del contrato de arrendamiento, y por tanto la terminación adelantada del mismo supone un incumplimiento de la obligación del arrendatario, que permite al arrendador, exigir el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato.

Si el arrendatario renuncia al uso de la cosa al abandonar la vivienda, ello no implica que cese su obligación de pago de la renta pactada.

Las dificultades económicas que haya podido sufrir la demandada no hacen que los impagos que se reclaman no sean incumplimientos contractuales, más cuando no se ha practicado prueba alguna que acredite la situación económica de la arrendataria.

Tus derechos y obligaciones como casero

Normalmente son los interesados en vivir de alquiler quienes muestran curiosidad y preocupación por conocer la materia arrendaticia. Basta con echar una ojeada a los medios de comunicación e internet para comprobarlo. Lo que muchas veces lleva a considerar que la otra parte de todo arrendamiento de vivienda, el arrendador, domina plenamente el tema. Y no es así.

La práctica profesional constituye un buen observatorio desde el que se llega a la conclusión de queuna mayoría de arrendadores desconocen las bases del alquiler, sus obligaciones y derechos.

El casero, como todavía se nombra en amplios sectores al arrendador de una vivienda, debe tener presente que el alquiler de un piso es un contrato regulado especialmente por la Ley de Arrendamientos Urbanos y supletoriamente por el Código Civil. Contrato que supone derechos y obligaciones para las dos partes, el arrendador y el arrendatario, derivados de aquella normativa y de los pactos que introduzcan en el mismo.

Dependiendo de los acuerdos específicos que las partes alcancen, los derechos y obligaciones del arrendador pueden ser numerosos y de diferente naturaleza. Sin embargo, seguidamente se relacionan algunos de los de mayor importancia basados fundamentalmente de la expresada normativa reguladora del arrendamiento:

Derechos del arrendador:

1º. Libertad para acordar con el arrendatario la duración inicial del contrato de alquiler de la vivienda.
2º. Libertad para pactar libremente con el arrendatario la cuantía de la renta del contrato.
3º. Facultad de actualizar la renta.
4º. Posibilidad de exigir al arrendatario la prestación de la fianza legal en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta.
5º. Cobro de la renta y demás cantidades asumidas por el arrendatario dentro del plazo concertado al efecto o del que derive de la LAU.
6º. Facultad de exigir del arrendatario el uso correcto de la vivienda.
7º. Derecho al desalojo de la vivienda por el arrendatario, con entrega de las llaves, llegada la finalización de la vigencia del contrato.
8º Facultad de interesar al arrendatario la prestación de garantías adicionales de cumplimiento de sus obligaciones contractuales (ej: dinero, aval bancario, fiadores, etc.), complementarias a la fianza legal.

* Obligaciones del arrendador:

1ª. Entrega de la vivienda al arrendatario para su uso.
2ª. Conservación de la vivienda en estado de servir para satisfacer las necesidades permanentes de vivienda del arrendatario, realizando las reparaciones necesarias para dicho fin.
3ª. Mantener al arrendatario en el uso pacífico de la vivienda durante la vigencia del contrato de alquiler.
4ª. Devolución al arrendatario del saldo de fianza legal al finalizar el arrendamiento y cuando se haya procedido a la entrega de las llaves de acceso a la vivienda.
5ª. Devolución al arrendatario, en su caso, de las garantías de cumplimiento de sus obligaciones que el inquilino hubiera entregado adicionalmente a la fianza.
6ª. Mantener una conducta ajustada a la buena fe.

¿Puede Siemens desatar una ola de pánico financiero en Francia?

Siemens ha sacado unos 500 millones de euros del sistema financiero francés para depositarlo directamente en el BCE mediante Siemens Bank, entidad financiera que obtuvo la ficha bancaria en Alemania a finales del 2010. Este movimiento, que ha publicado el Financial Times y Bloomberg, no ha pasado desapercibido y en algunos círculos se sigue barajando la tesis del colapso bancario en Francia en breve.

Siemens por su parte no ha hecho ningún tipo de declaración y la verdad es que tampoco deberíamos alarmarnos en exceso y no tiene porqué cundir el pánico bancario en Francia, dado que si comienzan a caer las entidades francesas, el colapso europeo y por extensión el colapso mundial no tardará en llegar. Actualmente, los rumores sobre Credit Agricole, Société Générale y BNP Paribas están más que fundamentados y sus caídas en bolsa han sido continuas.

No obstante, el factor que más va a frenar este tipo de actuaciones es que las empresas por sí solas no pueden depositar fondos en BCE ni perdir préstamos tampoco, dado que el acceso a estas operaciones está restringido a las propias entidades financieras. Actualmente, muy pocas empresas cuentan con filiales financieras como ocurre con Siemens por lo que si el sector financiero se hunde, se llevará por delante a todas las empresas sin remisión alguna.

Nuevo proyecto de empresa para Indas: Sabes lo que quieres

Sabes lo que quieres

 

Esta semana damos la bienvenida al nuevo proyecto de empresa desarrollado por Weblogs SL para Indas , el blog Sabes lo que quieres.

Sabes lo que quieres es un blog para la mujer de hoy, que se siente segura y a la que le gusta disfrutar de la vida. Ocio, belleza, salud, deporte y moda son algunos de los temas que tienen cabida en esta publicación.

El objetivo es crear lugar abierto a la participación en el que compartir intereses,aficiones, consejos sobre hábitos saludables y sobre todo, optimismo . En definitiva, un blog para esas mujeres que no se detienen, disfrutan de cada momento y se sienten seguras de sí mismas. Esperamos que os guste y que os resulte interesante.




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